este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNNA, Revisa y Modifica el contenido de la libertad asistida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONL CALIFICADO Y COMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, debiendo en consecuencia asistir cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, al SAPINAES, y no una vez al mes como lo venia haciendo, así mismo se le concede un plazo de QUINCE DIAS, para que consigne la constancia de trabajo correspondiente, a fin de acreditar las medidas de reglas de conducta. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines que reincorpore al sancionado xxxxxxxxxxxx, quien asistirá cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, al SAPINAES, y no una vez al mes como lo venia haciendo, de conformidad con lo establecido .....