REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000335
ASUNTO : RP01-D-2015-000335
REVISION: MODIFICACION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxx
Vista la solicitud de modificación de la medida de libertad asistida, hecha por la defensora Abg. Mildred Guerra en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Ricardo Hernández Sanz, en el sentido que se le amplíe el lapso de asistencia al Programa de Libertad Asistida, fundamentando su solicitud, en que el sancionado trabaja en la ciudad de caracas y le resulta oneroso, acudir mensualmente a esta ciudad, para cumplir la medida, para decidir de observa: PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al joven GERARDO JOSE ARENAS REYES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Ricardo Hernández Sanz; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA POR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE MANERA SUCESIVA. SEGUNDO: Que, estuvo privado al día 17-11-2015 , diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir de la medida de privación de libertad UN (01) MES Y VEINTINUEVE(29) DIAS, y en cuanto a la medida de libertad asistida, que debe cumplir por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES le faltaba la totalidad de la misma. TERCERO: En fecha 17 de noviembre de 2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta por UN (UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y se ordenó iniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida que le fue impuesta, toda vez que cesa la privación con esta decisión, por lo que debe recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses de la medida y una vez al mes en lapso restante de la sanción. CUARTO: En fecha 21-07-16, se decreto el cese de la medida de reglas de conducta y en esta fecha se actualizo computo donde se evidencia que ha cumplido hasta el mes de de septiembre de 2016, ONCE(11) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. QUINTO: Revisadas las actuaciones se observa, que el sancionado se le impuso la obligación de asistir cada quince días al programa de libertad asistida los primeros seis meses, lo cual cumplió y asiste cabalmente una vez al mes, según informes del SAPINAES, no obstante este Juzgado esta en conocimiento que el sancionado es oriundo de la ciudad de Caracas y labora en esa entidad, aunado a la situación económica actual y lo costoso de trasladarse una vez al mes a esta ciudad, considera esta Juzgadora procedente modificar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal E, debiendo asistir cada cuarenta y cinco (45) días al programa y no una vez al mes como lo venia haciendo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, SE REVISA Y MODIFICA EL CONTENIDO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASITIDA al sancionado a xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406. 1 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Ricardo Hernández Sanz, quien cumple dicha medida por UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y le falta por cumplir siete (07) meses , en consecuencia deberá asistir cada cuarenta y cinco (45) días al programa y no una vez al mes como lo venia haciendo.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó y corrigió cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumplía las medidas de reglas de conducta por UN (01) MES Y VEINTINUEVE(29) DIAS, cuyo cese de decretó el 29-07-16 y libertad asistida por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, donde se determino que cumplió hasta el mes de septiembre de 2016, ONCE (11) meses, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES. Así mismo se REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, en consecuencia deberá asistir cada cuarenta y cinco (45) días al programa y no una vez al mes como lo venia haciendo.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplía las medidas de reglas de conducta por UN (01) MES Y VEINTINUEVE(29) DIAS, cuyo cese de decretó el 29-07-16 y libertad asistida por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, donde se determino que cumplió hasta el mes de septiembre de 2016, ONCE (11) meses, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES. Así mismo se REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, en consecuencia deberá asistir cada cuarenta y cinco (45) días al programa y no una vez al mes como lo venia haciendo.
Líbrese oficio al SAPINAES, haciéndoles saber que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acudirá a esa Institución cada cuarenta y cinco (45) días y no una vez al mes como lo venia haciendo por el lapso que le falta por cumplir de Libertad Asistida, es decir SIETE(07) MESES, en virtud que en esta misma fecha se REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA .
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.
Abg. Arquímedes vargas