REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000438
ASUNTO : RP01-D-2015-000438

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 407, numeral 1 del Código Penal, con la atenuante especial establecida en el artículo 67 del Código Penal, que prevé el ARREBATO DE INTENSO DOLOR, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ PATIÑO SUÁREZ (Occiso); quien cumple la medida de libertad asistida y se determino que cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de febrero de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 407, numeral 1 del Código Penal, con la atenuante especial establecida en el artículo 67 del Código Penal, que prevé el ARREBATO DE INTENSO DOLOR, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ PATIÑO SUÁREZ (Occiso), mediante la cual le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consistirán en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; Así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual .
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 13-09-15 al 15-02-2016, por un lapso de cinco (05) meses y dos (02) días, por lo que se computa este lapso a la medida de libertad asistida y le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO:: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que la referida sancionada dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida , entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 407, numeral 1 del Código Penal, con la atenuante especial establecida en el artículo 67 del Código Penal, que prevé el ARREBATO DE INTENSO DOLOR, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ PATIÑO SUÁREZ (Occiso).
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que cumplió la totalidad se la medida de libertad asistida, que debía cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones quedando en plena libertad por el presente asunto
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

El Secretario.

Abg. Arquímedes Vargas