REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000063
ASUNTO : RP01-D-2013-000063
REVISION: MODIFICAR MEDIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-D-2013-000063, que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONL CALIFICADO Y COMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ; y el sancionado previa citación, se explica el motivo del acto y se insta al sancionado a que explique al tribunal los motivos del incumplimiento de la sanción, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, manifestando: “Se me quemaron las constancias y estaba esperando que me citaran, pido una oportunidad y me comprometo a cumplirla, también la situación que tengo no me permite cumplir la sanción como debe ser para venir para acá tuve que pedir una ropa prestada y no tengo plata.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ, expuso: “solicitó se le conceda un plazo para que consigne las constancia respectiva, y se reincorpore al programa de libertad asistida, y solicito al tribunal modifique el cumplimento de las medidas de Libertad asistida, a fin de que mi representado pueda asistir en un lapso mayor al SAPINAES, de conformidad con el articulo 647, literal E, de la LOPNNA.
La Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, expuso: “no hago objeción a la solicitud de la defensa en cuanto a el plazo solicitado, y que se le amplíe el lapso de asistencia así mismo estaré atenta al cumplimiento de la medida impuesta.
RESOLUCION
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR LUIS GANDARA LICET; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL RAMOS BARRETO. SEGUNDO: SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 20-02-13 (folios 61 al 69) hasta el día de 08-05-2014, por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DIAS. Siendo reingresado al Centro el 09-05-14. Se evadió nuevamente el 15-05-14 y colocado a la orden de este Tribunal el 25-06-14 hasta la presente fecha lleva 08-12-14, estuvo privado e UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIINUEVE (29) DIAS. TERCERO: En fecha 08-12-15 se reviso la medida de privación de libertad y se le sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida consistente en acudir cada quince (15) días durante los primeros cuatro meses y una vez al mes el tiempo restante de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, debiendo recibir orientaciones y seguimiento en el área psicológica e informar a este Tribunal sobre la evolución, de los cuales ha cumplido hasta enero 2016, s UN (01) AÑO de la medida de libertad asistida y le faltaría por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 15-10-15 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y quince (14) días faltándole DIEZ (10) MESES Y catorce (14) días. QUINTO: POR CUANTO el sancionado actualmente vive en una situación de precariedad, que no le permite trasladarse mensualmente a este ciudad de cumaná, para seguir dando cumplimiento a la medida de libertad asistida y por cuanto a lo que se busca con la sanción es que esta se cumpla y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado considera esta juzgadora procedente modificar el contenido de la medida de libertad asistida, debiendo el mismo asistir cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, al SAPINAES, y no una vez al mes como lo venia haciendo, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNNA y concederle un plazo de QUINCE DIAS, para que consigne la constancia de trabajo correspondiente, a fin de acreditar las medidas de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNNA, Revisa y Modifica el contenido de la libertad asistida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONL CALIFICADO Y COMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, debiendo en consecuencia asistir cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, al SAPINAES, y no una vez al mes como lo venia haciendo, así mismo se le concede un plazo de QUINCE DIAS, para que consigne la constancia de trabajo correspondiente, a fin de acreditar las medidas de reglas de conducta. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines que reincorpore al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, quien asistirá cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, al SAPINAES, y no una vez al mes como lo venia haciendo, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNNA , en virtud que se reviso y modifico el contenido de libertad asistida, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 159 DEL COPP, siendo las 3:00 P.M
Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. AIRELYS OCA RIVERO
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