En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, nacido en fecha xxxxxxx hijo de xxxxxxx de oficio vendedor de xxxx titular de la Cédula de identidad Nro V-xxxx1 y residenciado en los xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx, venezolano, de xxxx años de edad, nacido en fecha no indica, hijo de xxxxxxxxx de oficio Estudiante de segundo grado, titular de la Cédula de identidad Nro V-xxxxxxxxxxxxxx y residenciado en los Axxxxxxxxxx, manifestó no saber leer ni escribir y xxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha no indica, hijo de hijo de xxxxxxxxxx, de oficio Estudia en la Misión Robinson, titular de la Cédula de identidad Nro V-xxxx y residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxx; quienes quedaron sancionado.....