REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000036
ASUNTO : RP01-D-2008-000036


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-xxxxxxxx, nacido en fecha 20/10/1991, hijo de xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxdomiciliado en la Calle El xxxxxxxxxxxxxxx, por detrás de la xxxxxxxxxxx, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27/02/2008, (folio 74, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de tentativa previsto en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Posteriormente en fecha 25/03/2008, (folio 101, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 28/04/2008, (folio 113, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 09/03/2010, (folio 21, 2da pieza) este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 646, 647, relacionados con el 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó mantener recluido en la instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al sancionado xxxxxxxxxxxxxx.
TERCERO: En fecha 24/11/2010 (folios 91 al 94, 2da pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral reviso y sustituyó la Medida de Privación de libertad por las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, al sancionado de autos, estableciendo que el laso de su cumplimiento era por lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción, es decir por nueve (09) meses y dos (02) días.-
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que, cursa a los folios 99, 101, 104 y 106 de la 2da. pieza, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente Kelvin Alfonzo Medina Urbaneja, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses diciembre del año 2010, y enero del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que al mismo le faltaría por cumplir la sanción de siete (07) meses y dos (02) días. En relación a la Medida de Reglas de Conducta se evidencia que el mismos hasta la fecha no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 17/03/2011 a las 3:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines de que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-xxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 20/10/1991, hijo de xxxxxxxxxxxx domiciliado en la Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada en grado de tentativa previsto en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le practico cómputo a las medidas que les impuso al sancionado xxxxxxxxxxxxx y se fijó para el día 17/03/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de audiencia oral a los fines que los sancionados de autos acrediten el cumplimiento de la sanción. Librese boletas de citacion al sancionado de autos, informándole que deberá comparecer el día 17/03/2011 a las 3:00 de la tarde, a los fines de realizar audiencia oral para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Yosmary Figuera