REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000003
ASUNTO : RP01-D-2011-000003
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha 25 de febrero del año 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 14 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxde estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante; hija de xxxxxxxxxxx xxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nxxxxxxxxxxxxxx, Estado xxxxxxx; de 16 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxx de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 86 al 91 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que los sancionados se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realicen cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxno, permaneció privado de su libertad desde el día 01/09/2010 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 14/12/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 74 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido Tres (03) meses y Trece (13) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, le faltaria por cumplir el lapso de Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 02/02/2011 a las 9:45 de la mañana, ordenándose citar al sancionado de autos para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del adolescente Áxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, xxxxxxx años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxxxx, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante; hija de xxxxxxxxxxxxx xxxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la xxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx de nacionalidad venezolana, natural de xxxxxxx; xxxxxxxx años de edad, fecha de nacimiento xxxxxx, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucree; quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Privada de los sancionados y boletas de citaciones a los sancionados de autos informándoles que este Juzgado ejecuto la sanción impuesta por el Juzgado de Control y fijó para el día 21/03/2011 a las 10:45 AM, el acto de audiencia oral a los fines de imponer a los sancionados de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle y solicitarle la inclusión de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx al programa de libertad asistida que lleva esa Institución. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines del resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
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