REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000348
ASUNTO : RP01-D-2007-000348
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha 11/02/2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxx; residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre y/o en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien fue sancionado por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el Articulo. 405 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo Bastidas Álvarez, sentencia que quedo definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 11/02/2011, (folios 162 al 166, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el Articulo. 405 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo Bastidas Álvarez.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 09/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 69 al 70 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 04/03/2011; tiene detenido cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, los cuales vencerán el 24/05/2013.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, debería cumplir la sanción a la que quedó sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto el mismo para la fecha del sometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentra recluido, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado Sergio Luís Pérez Cedeño, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana. A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009, remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 17/03/2011, a las 11:00 AM, ordenándose el traslado del referido sancionado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el xxxxxxxxxxxxx esta privado de su libertad y se encuentra recluido en las Instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena la práctica de informe psiquiátrico al sancionado de autos, ordenándose al efecto librar oficio dirigido al Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que evalué al sancionado de autos, haciéndole de su conocimiento que el mismo se encuentra recluido en al sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes en contra del sancionado xxxxxxxx, venezolano, de xxxxxx años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxx; residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre y/o en el Barrio Luís Herrera (sobre la planta de agua), Casa S/N, Ciudad Apure, Estado Apure; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el Articulo. 405 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Pública Penal del sancionado indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Control en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, y fijó para el día 17/03/2011, a las 11:00 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese boletas de traslado dirigida a la Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias para el día 17/03/2011 a las 11:00 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de autos, del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese oficios dirigidos a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndole copias cerificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice plan individual con la participación del sancionado, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para la elaboración de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES para la evaluación psiquiatrita, con indicación que el mismo se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
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