Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por la Sancionado, lo solicitado por la Defensa, así como constancia de trabajo consignada por la misma donde se evidencia que el joven XXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXX, ha trabajado desde la 05/03/2011, no obstante el mismo salio en libertad en fecha 23/11/201,se computara desde esa fecha, hasta el 03/04/2013, y dado que le fue impuesta la sanción de la regla de conducta por el lapso de un (1) Siete (7) y Once (11) días, lleva cumplido Un (1) año Cuatro (4) Meses y Diez (10) Días, faltándole POR CUMPLIR TRES (3) MESES Y UN (01) DÍA, que vencerá aproximadamente el 04/07/2013 quedando así actualizado el computo de conformidad con el artículo 646 de la LOPNNA y 474 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.