REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000166
ASUNTO : RP01-D-2008-000166

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX.

Vista las constancia de estudio y de presentación al programa de libertad asistida consignada por la defensa del sancionado XXXXXXXXXXX; por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30/06/2011, (folios 168 al 175 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente, XXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 18/04/2008 (según acta policial cursante al folio 01 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 04/06/2008, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad ordenada por el tribunal de Juicio de fecha 04/06/2008. cursante al folio 103 y 104 1ra pieza de la presente actuación), es decir, estuvo detenido un (01) mes y veinte (20) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, para ambas medidas.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el Cumaná, 24 de Enero de 2013, se determino que le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de la medida de reglas de conducta y de la medida de reglas libertad asistida un (1) año, cinco (05) meses y veinte (20) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo de las medidas se evidencia a los folios 77, 78 y 79, que el sancionado esta asistiendo a recibir orientaciones ante el SAPINAES de manera bimensual desde el mes de septiembre hasta el mes de marzo 2013, ha cumplido siete (07) meses, que deducidos del lapso a cumplir un (1) año, ocho (08) meses y veinte (20) días, le resta de cumplimiento un (1) año, un (01) mes y veinte (20) días. En relación a la medida de de reglas de conducta se observa El sancionado XXXXXXXXX, continua cumpliendo con la misma dado que consigno constancia de trabajo que lo acredita como mesonero en el Restaurant Puerto Escondido II desde hace seis meses, y si le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en la actualidad le falta de la medida de reglas de conducta CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, el mismo ha dado cumplimiento a dicha medida en su totalidad, entendiendo poco a poco el proceso a adolescentes en conflicto con la Ley Penal y estar superándose tanto en campo educativo como laboral, siendo procedente decretar el cese de la medida de reglas de conducta conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, DECLARA Actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida un (1) año, un (01) mes y veinte (20) días y dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta. B) Conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, se decreta el cese de la medida de reglas de conducta que debía cumplir el joven XXXXXXXX; por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, donde se determino que dio cumplimiento total ala medida de reglas de conducta y en consecuencia se decreto el cese de la misma Conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. En cuanto a la medida de libertad asistida aun le falta por cumplir un (1) año, un (01) mes y veinte (20) días.
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso de libertad asistida y reglas de conducta por Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días, donde se determino que dio cumplimiento total ala medida de reglas de conducta y en consecuencia se decreto el cese de la misma Conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. En cuanto a la medida de libertad asistida aun le falta por cumplir un (1) año, un (01) mes y veinte (20) días., por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES a recibir orientaciones cada dos meses y consignar constancia a este Tribunal.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-