REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008823
ASUNTO : RP01-S-2004-008823

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de acreditación de la Medida del Sancionado CCCCCCCCC, en el asunto N° RP01-S-2004-008823., en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, el sancionado de autos CCCCCCCCCC, la defensora Beatriz planez se procede a explicar los motivos de la audiencia y se conmina la sancionado que explique los motivos del incumplimiento de las medidas, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al joven adulto XXXXXXXXXX. Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Yo he cumplido con lo impuesta por este Juzgado, estoy trabajando del año 05/3/2011, desempeñándome como obrero en descarga de buque Bureau Marítimo Venezolano, C.A. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expresó: “Consigno e este acto constancia de trabajo de mi representado de fecha 22/03/2013, suscrita por la ciudadana Jenny Millán, Gerente administrativo del Bureau Marítimo Venezolano, igualmente solicito este tribunal de conformidad con el artículo 474 COPP, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente la practica de computo actualizado de la sanción impuesta a mi representado, es todo”.


EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: “observa que el sancionado ha cumplido con las condiciones impuesta por el Tribunal, tal como se evidencia de la constancia de trabajo consignada por lo que estoy de acuerdo se le realice el computo. Es todo.

RESOLUCION
Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por la Sancionado, lo solicitado por la Defensa, así como constancia de trabajo consignada por la misma donde se evidencia que el joven XXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXX, ha trabajado desde la 05/03/2011, no obstante el mismo salio en libertad en fecha 23/11/201,se computara desde esa fecha, hasta el 03/04/2013, y dado que le fue impuesta la sanción de la regla de conducta por el lapso de un (1) Siete (7) y Once (11) días, lleva cumplido Un (1) año Cuatro (4) Meses y Diez (10) Días, faltándole POR CUMPLIR TRES (3) MESES Y UN (01) DÍA, que vencerá aproximadamente el 04/07/2013 quedando así actualizado el computo de conformidad con el artículo 646 de la LOPNNA y 474 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se insta al sancionado a cumplir con la medida que le fue impuesta por el tiempo que le falta debiendo consigna en un lapso de tres meses constancia actualizada de trabajo a los fines de que acredite el cumplimiento total de dicha medida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. En Cumaná; a los tres (03) días del mes de abril de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

Abg. BELKIS MARTINEZ