REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000003
ASUNTO : RP01-D-2008-000003
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX.
Vista las constancia de estudio y de presentación al programa de libertad asistida consignada por la defensa del sancionado XXXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, a los fines de acreditar el cumplimiento de las medidas , es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 04 DE LULIO DE 2012, el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y dado que el Juez de Juicio no le dio contenido a la sanción; las mismas consistirán en consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el joven XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 02-01-2008 al 03 de enero de 2008, por un lapso de dos (02) días; nuevamente detenido con motivo de orden de captura el 29-11-2011 HASTA EL 23 01-12-06-2010 , estuvo detenido un (01) mes y veinticuatro (24) días, para un total de privación de libertad de un (01) mes y veintiséis (26) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(04) DÍAS, durante el cual cumplirá las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.
TERCERO: Del último computo efectuado el catorce (14) de diciembre de 2012, se determinó que le faltaba por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la medida de libertad asistida y en relación a las reglas de conducta le faltaba por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y VEINTE (20) DÍAS,
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se observa que el sancionado XXXXXXXXX, continua con cumplimiento de la medida de libertad asistida durante los meses de enero, tal como se evidencia a los folios 85,98,100 y 110 de los oficios emanados del SAPINAES y constancias presentadas por el sancionado, por lo que ha cumplido por el lapso de tres (03) meses, que descontados del restante UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, aun le falta por cumplir UN (01) AÑO UN(01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. En relación a la medida de reglas de conducta cursa en las actuaciones, al folio 111 constancia de trabajo que lo acredita como obrero de mantenimiento en la Empresa inversiones V.E.G.D.C.A, desde el 25-02-13 al 28-02-13, fecha de la constancia, por un lapso de cuatro (04) días, que descontados del restante UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, aun le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y de la medida de reglas le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS .Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXX quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida de seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y de la medida de reglas de conducta hasta el 27-08-12, fecha de la constancia consignada, ha cumplido un (01) mes y cuatro (04) días y aun le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Líbrese boleta al sancionado, en el que se haga saber que se actualizo computo de las medidas impuestas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida de seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y de la medida de reglas de conducta hasta el 27-08-12, fecha de la constancia consignada, ha cumplido un (01) mes y cuatro (04) días y aun le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo que se insta a que continúe asistiendo al SAPINAES y presente constancia actualizada de trabajo cada tres (03) meses. Cúmplase. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril de 2013.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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