REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000329
ASUNTO : RP01-D-2009-000329
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo consignada por la Abg. Beatriz Planez, así como la solicitud de computo de la misma en su carácter de defensora del joven XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02/03/2010, (folio 112, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. En fecha 16/03/2010, (folio 145, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 06/05/2010, (folio 10, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 06/12/2010 (folios 97 al 97, 2da pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado de autos, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema educativo y/p laboral y se incorpore al Programa de Libertad Asistida dictado por el SAPINAES, dichas medidas tendrían una duración del lapso que le faltaba por cumplir el cual era de Diez (10) meses y Once (11) días.
TERCERO: En fecha 25-01-12, se decretó el cese de la medida de libertad asistida al adolescente XXXXXXX, y se determino que en relación a la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir tres (03) meses y dos (02) días.
CUARTO: Consigno constancia de trabajo que lo acredita como VIGILANTE DE SEGURIDAD, en la Tienda JONANGEL PROMOCIONES,CA ubicada en el C/C Plaza Mayor de Puerto La Cruz, desde el 01-12-12 al 15-03-12, por un periodo de tres (03) meses y catorce (14) días y si le faltaba por cumplir tres (03) meses y dos (02) días, el mismo dio cumplimiento total a la medida impuesta, entendiendo la finalidad educativa de este proceso penal a adolescentes, siendo procedente es decretar el cese de la medida de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA. De igual manera es procedente dejar sin efecto la audiencia fijada para el 08-05-13, para acreditar el cumplimiento de la medida, por cuanto ya se cumplió la finalidad de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta del cese de la medida de reglas de conducta en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX , en virtud e haber dado cumplimiento total a la misma . Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el 08-05-13, en la presente causa para acreditar cumplimiento de medida. Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta al sancionado XXXXXXX, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se dejo sin efecto la audiencia fijada para el 08-05-13, en la presente causa para acreditar cumplimiento de medida. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa y que se dejo sin efecto la audiencia fijada para el 08-05-13, en la presente causa para acreditar cumplimiento de medida.
En Cumana; a los tres (03) días del mes de abril de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Roman.-
|