En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a inicio al joven XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Peluquería Lorena; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código.....