REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000030
ASUNTO : RP01-D-2008-000030

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al joven XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Hernández; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Peluquería Lorena; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXX y XXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El ciudadano XXXXXXX, quien en virtud de la acumulación de las causas Nº RP01-D-2008-000030 y RP01-D-2007-000274, quedó sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Peluquería Lorena; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXX Hernández y XXXXXXX.
SEGUNDO: El ciudadano XXXXXXX, estuvo privado de la libertad por un lapso de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de: DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: Que en fecha 19-08-2011 se sustituyo la sanción de privación de libertad por LAS MEDIDAS DE de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS.
CUARTO: En fecha 27 de julio de 2012, se modifica el tiempo de cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, a dos años y se actualiza el cómputo, donde se determino que hasta el mes de mayo de 2012 había cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses. En cuanto a la medida de reglas de conducta llevaba cumplido hasta el mes de Mayo 2012 siete (07) meses faltándole por cumplir un (01) año y cinco (05) meses.
QUINTO: Se puede constatar que el sancionado ha continuado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, tal como se evidencia a los a los folios 60,65,67,69,71,73,75 de la 8va pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el ciudadano XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de junio a diciembre 2012 y enero de 2013, evidenciándose que se ha presentado por un lapso de OCHO (08) MESES, que descontados del tiempo por cumplir un (01) año y dos (02) meses, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida seis (06) meses , que culminarían aproximadamente el mes de julio de 2013. En cuanto a la medida de reglas de conducta consignó constancia de trabajo expedida por el Consejo comunal del sector Nueva Cuba de Caiguire, que lo acredita como barbero en la comunidad desde el 20-08-11 hasta el mes de julio de 2012, es decir lleva cumplido once (11) meses y diez (10) días faltándole por cumplir un (01) año y veinte (20) dias.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a inicio al joven XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Peluquería Lorena; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido hasta el mes de enero 2013, un (01) año y seis (06) meses de la medida la medida de libertad asistida y le falta por cumplir seis (06) meses que culminarían el mes de julio de 2013 y de la medida de reglas de conducta lleva cumplido once (11) meses y diez (10) días faltándole por cumplir un (01) año y veinte (20) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple el joven XXXXXX, y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de enero 2013, un (01) año y seis (06) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir seis (06) meses que culminarían el mes de julio de 2013 y de la medida de reglas de conducta lleva cumplido once (11) meses y diez (10) días faltándole por cumplir un (01) año y veinte (20) días.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanciones de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de enero 2013, un (01) año y seis (06) meses de la medida la medida de libertad asistida y le falta por cumplir seis (06) meses que culminarían el mes de julio de 2013 y de la medida de reglas de conducta lleva cumplido once (11) meses y diez (10) días faltándole por cumplir un (01) año y veinte (20) días, en razón de ello deberá seguir asistiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones y presentar constancia actualizada de trabajo a este Juzgado, dado que la ultima constancia fue presentada el mes de julio de 2012.
En Cumaná, al primer (01) días del mes de abril de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes




El Secretario.
Abg. Doanalmy Román