REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000250
ASUNTO : RP01-D-2008-000250
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Sancionado: XXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me aboco al conocimiento de la misma y visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública Penal del Ciudadano XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, solicitando decrete la PRESCRICION DE LA SANCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03-03-2010, (folio 151, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX.
En fecha 25-03-2010 (folio 171, 1era pieza), este Juzgado dictó auto en el que se ejecutó la sentencia impuesta por el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes.
SEGUNDO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso el adolescente XXXXXXXX, en fecha 03-05-2010, fue sometido a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, no habiendo dado cumplimiento a la sanción. Vista esta reticente conducta se libro orden de captura en contra del mencionado adolescente, siendo infructuosas su ubicación y captura, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta y visto que la medida quedo firme, se observa que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”. De lo anterior denota que si la sentencia quedo firme el 23-03-10 y siendo hoy 01-04-2013, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, el término que se le impuso más del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; mas de tres (03) años, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la 03-05-2010 y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la 03-05-2010, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Igualmente se hace la salvedad que por cuanto, este Juzgado libro orden de captura en contra del sancionado XXXXXXXXX, es por lo que acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, a objeto de que la misma sea desincorporada del sistema sipol que lleva ese despacho.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, consistente en realizar una actividad Laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral, y se les prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a XXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, solicitando la desincorporación del sistema de solicitados al joven XXXXXXXX. Cúmplase. En Cumaná; al primer día del mes de abril de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román
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