REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000003
ASUNTO : RP01-D-2011-000003


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionados: XXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias consignadas por la defensora del sancionado XXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. observandose este Despacho que ha transcurrido el tiempo y las sancionados ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 86 al 91 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 03/01/2011 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 25/02/2011 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad es decir, estuvo detenido UN (01) MES y VEINTIDOS (22) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días.
TERCERO: En fecha 03-01-2013, se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino en relación a la REGLA DE CONDUTA, hasta febrero de 2012 había cumplido SEIS (06) MESES y le faltaba por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días. .
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que consignó constancia de estudio cursante al folio 98 de la 2da pieza procesal CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida en marzo de 2013, donde se suscribe que el adolescente esta cursando estudios a nivel de secundario (4to año), correspondiente al año 2012 – 2013 en lA ESCUELA TECNICA ROBINSONIANA VICENTE SUCRE y URBANEJA, es decir que del ultimo computo se determinó que el sancionado cursaba segundo año y actualmente esta en cuarto año, es decir que ha cursado estudios por mas de un año que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir diez (10) meses y Ocho (08) días, se establece que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
QUINTO: Se observa del computo anterior que el sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido satisfactoriamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA como sanción, a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado entendió el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo , lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 se efectuó computo de la sanción impuesta a Emmanuel XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de un (01) año y seis (seis) meses, donde se determinó que cumplió la totalidad de la medida de reglas de conducta. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionada a cumplir la Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Notifíquese a las partes que se practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXX y se determino que cumplió con la totalidad de la medida de reglas de conducta y en consecuencia se decreto el cese de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem, quedando el mismo en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boletas al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizó computo de la sanción y se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia se decreto el cese de la misma, en razón de ello queda en plena libertad por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, al primer (01) día del mes de abril de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Doanalmy Román.