REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000307
ASUNTO : RX01-P-2010-000003
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionada: XXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que la sancionada ha consignado varias constancia que acreditan el cumplimiento de la sanción impuesta, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/11/2010, (folio 151, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga incursa en el sistema educativo o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional, y presentarse ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez al mes; a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución.
SEGUNDO: En el auto de ejecución de fecha 25/11/2010 este Juzgado dejó constancia que a la sancionada de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Once (11) meses y Veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 26/03/2012, se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino en relación a la Medida de Reglas de conducta, que había cumplido el lapso de Un (01) mes y Once (11) días y le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se observa que consigno constancias que acreditan que la misma realiza actividades como comerciante informal, según constancia emanada de la Prefectura de Municipio Sucre de esta ciudad y cursante al folio 103 de la 3ra pieza, desde el 07-03-12 hasta el 04-07-12, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. de igual manera a los folios 104 al 106 constancias que de igual manera reflejan que se dedica a la venta de productos Avon, desde 08-07-12 al 30-11-12, por un lapso de cuatro (04) meses y veintidós (22) días , para un total de trabajo de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y si le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumplió la totalidad de la medida de reglas de conducta, entendiendo, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si la sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida REGLAS DE CONDUCTA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía la sancionada XXXXXXXX; por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná al primer (01) día del mes de abril de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.
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