este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, venezolano, natural de Santa Cruz de Cariaco, de 28 años de edad, nacido en fecha: 15/11/1983, soltero, de oficio obrero, residenciado en la carretera Santa Cruz de Cariaco, sector Blascoa, casa sin número, ubicada a cien metros de la escuela Blascoa, Municipio Rivero, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº-18.268.693, el lapso de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE 12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de Pena física cumplida + redención: SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, SE.....