este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: WILMAN JOSE BENITEZ ROJAS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.627.611, natural de esta ciudad de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/05/1993, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Wilman Benítez e Iraida Rojas, teléfono 0293-4519210, y residenciado en la urbanización Brasil, sector 01, casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de: OCHO (08) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplid.....