REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001828
ASUNTO : RP01-P-2014-001828

IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
PENADO: RUBÉN DARÍO RAMÍREZ CAMPOS.

En fecha: 04/12/2015, se recibe Evaluación Psicosocial perteneciente al penado: RUBÉN DARÍO RAMÍREZ CAMPOS de 21 años de edad, nacido en fecha: 22-06-1992, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.582.893, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Rubén Ramírez y Marbelis Campos, residenciado en Urb. Antonio Guzmán Blanco, calle 02, casa S/N (cerca de la bodega de María) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-847.50.61, en el cual el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio penitenciario emiten pronostico FAVORABLE, apoyándose en una serie de criterios; igualmente cursa en autos petición de la defensa pública a la concesión de la libertad anticipada; en tal sentido; sobre la base de lo antes expuesto; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en audiencia Oral y Pública de fecha: 04-11-14, según acta inserta a los folios Ciento Veintiuno (121) al folio Ciento Veinticinco (125) de la Segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RUBÉN DARÍO RAMÍREZ CAMPOS de 21 años de edad, nacido en fecha: 22-06-1992, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.582.893, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Rubén Ramírez y Marbelis Campos, residenciado en Urb. Antonio Guzmán Blanco, calle 02, casa S/N (cerca de la bodega de María) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-847.50.61 a cumplir la pena definitiva de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 11 de dicha ley, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALFREDO MUÑOZ SUÁREZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Tomando en consideración el quantum supra indicado; ciertamente se encuentra cubierto ese requisito indispensable para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada, no obstante encontrándonos ante la comisión de un delito contemplado en dicha ley especial, desde la perspectiva del caso de autos y en estricto acatamiento de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 20 de la citada Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta….” (negrillas del tribunal, el penado de autos podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento, una vez cumplido las ¾ partes de la pena impuesta es decir, el equivalente a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, y en los actuales momentos el penado de autos, tiene una pena física cumplida de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, así las cosas se hace imperativo declarar IMPROCEDENTE el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Y Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado: RUBÉN DARÍO RAMÍREZ CAMPOS de 21 años de edad, nacido en fecha: 22-06-1992, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.582.893, soltero, de oficio moto taxista, hijo de Rubén Ramírez y Marbelis Campos, residenciado en Urb. Antonio Guzmán Blanco, calle 02, casa S/N (cerca de la bodega de María) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-847.50.61 quien fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 11 de dicha ley, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALFREDO MUÑOZ SUÁREZ; razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente. Y así se declara. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, José Antonio Anzoátegui, informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa al penado, quién se encuentra recluido en dicha Institución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario.

Abg. Beltrán Romero.