REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006060
ASUNTO : RP01-P-2014-006060

PRIMERA REDENCIÓN.
PENADO: RONALD LUIS PEREDA CORONADO.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 14 de Septiembre del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL C.C.P “ANTONIO JOSE DE SUCRE “, fechada: 14/09/15, a favor del penado: RONALD LUIS PEREDA CORONADO; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en audiencia Preliminar de fecha: 30-01-15, según acta inserta a los folios Ciento Cinco (105) al folio Ciento Ocho (108) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RONALD LUIS PEREDA CORONADO venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.519, natural de Cumaná; casado, nacido en fecha: 13-09-1984, de profesión u oficio Obrero, hijo de Magy Coronado y Luís Pereda, residenciado en Las Delicias de Caigüire, Tercera Calle, Sector Nueva Cuba, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Segundo aparte del mismo artículo, en la modalidad de OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 14/09/15 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del C.C.P “ Antonio José de Sucre “ Cumaná, Estado Sucre, se remite como “REDENCION” a favor del penado: RONALD LUIS PEREDA CORONADO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano en los lapsos comprendidos, desde el 24-11-14 al 14/09/15 en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: NUEVE (9) MESES, y VEINTE (20) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: CUATRO (04) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO: Pena Total Impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Primero: Siendo que el penado: RONALD LUIS PEREDA CORONADO fue detenido el día: 22 de Noviembre del 2.014, según acta de investigación penal cursante al folio 03 de la primera pieza del presente expediente, es por lo que hasta el día de hoy (08-12-15) tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN. 1° Redención: (08-12-2015): CUATRO (04) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS. Pena física cumplida + Redención: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Que se cumplirá el día: 19-05-17. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: RONALD LUIS PEREDA CORONADO venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.519, natural de Cumaná; casado, nacido en fecha: 13-09-1984, de profesión u oficio Obrero, hijo de Magy Coronado y Luís Pereda, residenciado en Las Delicias de Caigüire, Tercera Calle, Sector Nueva Cuba, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, el lapso de: CUATRO (04) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) al día de hoy (08-12-15): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Que finaliza en fecha: 19-05-17. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena al DIRECTOR DEL IAPES de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, anexando Boleta Informativa al penado para su debida entrega al mismo. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que practiquen evaluación Psicosocial al penado de autos, informándole que el mismo se encuentra recluido en el IAPES, de esta ciudad y opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.