antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por estimarse necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso y con el objeto de que este no resulte ilusorio, dado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFICAR LAS ORDENES DE CAPTURA acordadas y que han sido ratificadas en varias oportunidades; en contra del ciudadano ALDRI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18904357, soltero, obrero, residenciado en Brasil, sector 1, vereda 43, casa N° 11 Cumaná Estado Sucre, en causa penal seguida por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio de YRLENIS MILAGROS RODRÍGUEZ. En consecuencia, emítanse nuevamente dichas Ordenes d.....