REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 15 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002032
ASUNTO : RP01-P-2007-002032


AUTO FUNDADO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA

Visto que hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo el mandato judicial de este Tribunal, mediante la cual se ha ratificado la orden de captura para el acusado CRUZ BAUTISTA MATA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.638.975, ocupación Obrero en la Casa de la Cultura en el Muelle de Cariaco, nacido en fecha: 16/08/59, de 47años de edad, hijo de Rosalia Álvarez y Félix Manuel Márquez, domiciliado en el Muelle de Cariaco, Calle la Rinconada, Casa S/N, al lado de una Construcción de Casas, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva Acuerda ratificar el contenido de la misma y así debe decidirse.

En razón de lo expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por estimarse necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso y con el objeto de que este no resulte ilusorio, dado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFCIAR LA ORDEN DE CAPTURA acordada en fecha 5 de septiembre de 2009 y ratificada en varias oportunidades; en contra del ciudadano CRUZ BAUTISTA MATA ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.638.975, ocupación Obrero en la Casa de la Cultura en el Muelle de Cariaco, nacido en fecha: 16/08/59, de 47años de edad, hijo de Rosalia Álvarez y Félix Manuel Márquez, domiciliado en el Muelle de Cariaco, Calle la Rinconada, Casa S/N, al lado de una Construcción de Casas, Estado Sucre, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal. En consecuencia, emítanse nuevamente dichas Ordenes de Captura y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78 del Estado Sucre; a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales y Órganos de Investigación Penal, para que una vez capturado, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal para que se proceda dentro del lapso de ley a la fijación del juicio oral y público. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, líbrense oficios y ordenes de captura. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARLOS JUIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD