REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 15 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000417
ASUNTO : RK01-P-2010-000008
AUTO FUNDADO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA
Visto que hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo el mandato judicial de este tribunal mediante la cual se ordenó ratificar al ciudadano ALDRI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18904357; pese de haber sido ratificado esta orden en reiteradas oportunidades, este Juzgado Segundo de Juicio observa:
Que de la revisión de las actas del expediente, se precisa que por auto de fecha 31 de agosto de 2010, luego de la captura del acusado HECTOR JOSÉ GUEVARA CHACON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.761.785, soltero, residenciado en Urbanización Brasil, sector 1, calle 49, casa N° 1 Cumaná Estado Sucre, se dicta sentencia condenatoria en su contra y se ordena la separación de la causa en lo que respecta al ciudadano ALDRI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18904357, soltero, obrero, residenciado en Brasil, sector 1, vereda 43, casa N° 11 Cumaná Estado Sucre, abriéndose así el presente cuaderno separado; y visto que hasta la fecha las ordenes de captura emitidas a su nombre no han sido ejecutadas por cuerpo policial alguno y siendo que los argumentos judiciales, que sustentan la emisión de la orden de captura inicial y posteriores ratificaciones aún subsisten, a los fines de garantizar que se verifique la tantas veces ordenada captura, dado el tiempo transcurrido desde la última emisión, se concluye en la procedencia de ratificar el contenido de las mismas, en el marco de los artículos 26, 257 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objeto de garantizar las finalidades del proceso y que este en definitiva no resulte ilusorio y así debe decidirse.
DECISIÓN JUDICIAL
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por estimarse necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso y con el objeto de que este no resulte ilusorio, dado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFICAR LAS ORDENES DE CAPTURA acordadas y que han sido ratificadas en varias oportunidades; en contra del ciudadano ALDRI JOSÉ SANCHEZ GAMARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18904357, soltero, obrero, residenciado en Brasil, sector 1, vereda 43, casa N° 11 Cumaná Estado Sucre, en causa penal seguida por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en perjuicio de YRLENIS MILAGROS RODRÍGUEZ. En consecuencia, emítanse nuevamente dichas Ordenes de Captura y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78 del Estado Sucre; a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales y Órganos de Investigación Penal, para que una vez capturado, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal para que se proceda dentro del lapso de ley a la fijación del juicio oral y público. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, líbrense oficios y ordenes de captura. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
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