REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 15 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001366
ASUNTO : RJ01-P-2012-000052
AUTO FUNDADO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el oficio emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, solicitando la causa que se encuentra ante este Tribunal, toda vez que ante ese despecho se encuentra actuaciones relacionadas con este asunto, considerando la juez que preside el Tribunal la acumulación de ambos asuntos; toda vez que la causa principal RP01-P-2012-001366, se encuentra ante ese tribunal, próximo a realizarse el juicio oral y público al ciudadano ASDUBRAL RODRÍGUEZ GARCÍA, para el día 03-04-2013 a las 10:30 AM y el cuaderno separado que se ordenó abrir para el ciudadano LUIS EDUARDO GRAU, signado con la nomenclatura RJO1-P-2012-000052, se observa que efectivamente
Así las cosas, por cuanto ante el mencionado Juzgado cursa el asunto principal, y ante este tribunal cursa el cuaderno separado que se abrió para el ciudadano LUIS EDUARDO GRAU, encontrándose ambas causa en el estado de realizarse el juicio oral y público, este Tribunal, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 80, primer párrafo, y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Luego de una exhaustiva revisión a las, se pudo constatar que efectivamente, tal y como se desprende del contenido del oficio y de las actas que conforman el asunto que la causa principal se encuentra ante el tribunal informante y que el cuaderno separado que cursa ante este Tribunal deviene de ese asunto principal, como se evidencia del la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2012, de este Tribunal.
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SEGUNDO: Que el Código Orgánico Procesal Penal, establece la Competencia por conexión y en el primer numeral del artículo 70, textualmente dispone que:
primer numeral del artículo 73, textualmente dispone que:
Artículo 73. Son delitos conexos:
“1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas. (…) (Negrillas del Tribunal)”
De la misma manera los artículos 71 y 72 de la norma adjetiva Penal establecen:
Artículo 74. Competencia.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes (…)
Artículo 75. Prevención.
La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.
En virtud de lo anteriormente observado y de conformidad con la institución de la Unidad del Proceso la cual se encuentra establecida el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 76. Unidad el proceso.
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”
En consecuencia, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al asunto principal que se encuentra ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Fase de Juicio de esta sede judicial, con el fin de que sea acumulada a la causa Nº RP01-P-2012-001366, conforme a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas.
DECISIÓN JUDICIAL
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sde esta sede Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda:
PUNTO ÚNICO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA distinguida con el Nº RJ01-P-2012-000052, seguida en contra el ciudadano LUIS EDUARDO GRAU, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.052, respectivamente, al Tribunal Cuatro de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, con el fin de que sea acumulado a la causa principal que se encuentra en ese despacho todo ello conforme a lo establecido en los artículos 80, 76, 73, 74, 75 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase el asunto al Tribunal Cuatro de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná.
El Juez Segundo de Juicio
Abog. Carlos Julio González
Secretaria
Abog. Ana Lucía Marval
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