REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 15 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000019
ASUNTO : RK01-P-2002-000019



AUTO FUNDADO RATIFIANDO DE ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto de la revisión de las actas del expediente, se precisa que hasta la fecha , las ordenes de captura no han sido ejecutadas por cuerpo policial alguno y siendo que los argumentos judiciales, que sustentan la emisión de la orden de captura inicial y posteriores ratificaciones aún subsisten, a los fines de garantizar que se verifique la tantas veces ordenada captura, dado el tiempo transcurrido desde la última emisión, se concluye en la procedencia de ratificar el contenido de las mismas, en el marco de los artículos 26, 257 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objeto de garantizar las finalidades del proceso y que este en definitiva no resulte ilusorio, y así debe decidirse.


Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por estimarse necesario a los fines de garantizar las finalidades del proceso y con el objeto de que este no resulte ilusorio, dado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA acordada en fecha 2 de junio de 2005 y ratificada en varias oportunidades; en contra del acusado CARLOS ALBERTO ROJAS MILLAN, Indocumentado, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 05-08-82, hijo de Carlos Alberto Rojas y Emilia Millán, Residenciado en el Barrio El Realengo, Sector Los Ranchos N° 92 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en causa penal seguida por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de GREGORY VIGIA REYES. En consecuencia, emítanse nuevamente dichas Ordenes de Captura y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78 del Estado Sucre; a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales y Órganos de Investigación Penal, para que una vez capturado, sea recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal para que se proceda dentro del lapso de ley a la fijación del juicio oral y público. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, líbrense oficios y ordenes de captura. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD