Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que no es pertinente acordar el permiso para el ejercer el derecho constitucional al sufragio en las próximas elecciones presidenciales a celebrarse el día 14 de abril de 2013, el cual fuere solicitado pro la defensora privada Alina García a favor del ciudadano JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESIA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.567, soltero, de oficio u ocupación funcionario policial del Estado Sucre, adscrito a la comisaría Municipal Raúl Leoni (Santa Fe) residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Calle 13, Casa Nº 6, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra asistido por la Defensora Privada abogada ALINA GARCIA, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR .....