REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 12 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002465
ASUNTO : RP01-P-2010-002465



Visto el escrito presentado por la Abogada ALINA GARCÍA, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOEL JIMÉNEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita al tribunal que en salvaguarda del derecho constitucional al sufragio previsto en el citado artículo constitucional acuerde a su justiciable el traslado el día domingo 14-04-2013, a los fines del ejercicio del derecho constitucional al sufragio en las próximas elecciones presidenciales a celebrarse en la referida fecha.


A los fines de resolver el pedimento formulado, este tribunal observa que ciertamente el ejercicio al derecho al sufragio, es un derecho constitucional, QUE EL Estado debe salvaguardar y garantizar, sin embargo, observa este Juzgador que en el escrito consignado no se dispuso de la dirección donde el prenombrado ciudadano ejerce su derecho al voto, en razón de ello el tribunal no puede otorgar el permiso correspondiente, y así se declara.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que no es pertinente acordar el permiso para el ejercer el derecho constitucional al sufragio en las próximas elecciones presidenciales a celebrarse el día 14 de abril de 2013, el cual fuere solicitado pro la defensora privada Alina García a favor del ciudadano JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESIA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.567, soltero, de oficio u ocupación funcionario policial del Estado Sucre, adscrito a la comisaría Municipal Raúl Leoni (Santa Fe) residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Calle 13, Casa Nº 6, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra asistido por la Defensora Privada abogada ALINA GARCIA, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR O FACILITADOR INMEDIATO, por no suministrar los datos necesarios para acordar el permiso solicitado, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 257 Constitucional. Notifíquese al solicitante y al representante fiscal
El Juez Segundo de Juicio

Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval