Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ANDRES RAFAEL MILLAN FRONTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.672.327, nacido el 31-10-1985, de 24 años de edad, hijo de Lisbeth Frontado y Andrés Millán, soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio 4 de Diciembre del Calle Principal casa S/N Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 416, 218, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL MILLAN FIGUEROA Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TREINTA (30) DÍAS DE PRIS.....