REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004724
ASUNTO : RP01-P-2008-004724
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, en contra del imputado LUIS VICENTE LOZANO GONZALEZ; asistido por el Defensor Privado abogado MARCOS MARCANO CASTRO por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CORTEZ.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Y ARGUMENTOS DE LA VÍCTIMA

El representante del Ministerio Público, abogada MARYEMMA FIGUEROA, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado en fecha 30-08-2010, cursante a los folios 41al 45 en contra del imputado LUIS VICENTE LOZANO GONZÁLEZ, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.408.981; nacido en fecha 23-07-1986; hijo de Wuillian Lozano y Ester de Lozano; de profesión u oficio Pescador; residenciado en la Población de Chacopata, Avenida Principal de Curasao Chico, casa N° 20, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CORTEZ; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 01-11-2008 siendo aproximadamente las 7.00 de la mañana cuando la victima LUIS ALBERTO CORTEZ, se encontraba en la Población de Chacopata, Estado Sucre dentro de su vehiculo cuando se acerco el hoy acusado y sometió a la victima solicitándole que le entregara el dinero que tenia , este opuso resistencia y se suscitó entre ellos un forcejeo y la victima logró despojarlo del Arma de Fuego que fue utilizada por el imputado para cometer el hecho, presentándose en el lugar una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 78 quienes lograron aprehender al acusado quedando identificado como LUIS VICENTE LOZANO GONZALEZ, así como los elementos de convicción que cusan en las presentes actuaciones. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.

Por su parte la victima ciudadano LUIS ALBERTO CORTEZ, en el acto expuso: Yo honestamente no sabia que esto había llegado hasta aquí y vine la semana pasada a preguntar, pero si cuando yo estaba en la camioneta el si me apuntó con un arma y me dijo que le entregara todo lo que tenia, y yo forcejee con el y luego avise a los funcionarios. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SUS DEFENSOR

Previa imposición al ciudadano LUIS VICENTE LOZANO GONZÁLEZ, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó no querer declarar.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, el Defensor abogado MARCOS MARCANO CASTRO, expuso: “En la Audiencia de presentación se le ordenó practicar un examen de drogas, por que el se declaró consumidor de drogas y ese examen no se le ha practicado y ese examen es necesario para las pruebas en el juicio Oral y Publico y por eso solicito se oficie lo conducente, así mismo le pido al Tribunal se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo. Es todo”.

III
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinada como ha sido la acusación fiscal, oída la exposición de las partes en esta sala, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal exhaustivamente revisada reúne con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que la misma se encuentra sustentada en fundamentos serios, que deviene del contenido de las actas procesales y que permiten señalar al imputado LUIS VICENTE LOZANO GONZÁLEZ, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.408.981; nacido en fecha 23-07-1986; hijo de Wuillian Lozano y Ester de Lozano; de profesión u oficio Pescador; residenciado en la Población de Chacopata, Avenida Principal de Curasao Chico, casa N° 20, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, como presunto autor de los hechos atribuidos y que se señalan como acontecidos en fecha 01-11-2008 siendo aproximadamente las 7.00 de la mañana cuando la victima LUIS ALBERTO CORTEZ, se encontraba en la Población de Chacopata, Estado Sucre dentro de su vehiculo cuando se acerco el hoy acusado y sometió a la victima solicitándole que le entregara el dinero que tenia , este opuso resistencia y se suscitó entre ellos un forcejeo y la victima logró despojarlo del Arma de Fuego que fue utilizada por el imputado para cometer el hecho, presentándose en el lugar una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 78 quienes lograron aprehender al acusado quedando identificado como LUIS VICENTE LOZANO GONZALEZ y los elemento de convicción que la motivan cursante en las presentes actuaciones, se indican los preceptos jurìdicos aplicables, se ofrecen medios de prueba y se contiene la solicitud de enjuiciamiento del imputado en consecuencia se Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS VICENTE LOZANO GONZÁLEZ, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.408.981; nacido en fecha 23-07-1986; hijo de Wuillian Lozano y Ester de Lozano; de profesión u oficio Pescador; residenciado en la Población de Chacopata, Avenida Principal de Curasao Chico, casa N° 20, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CORTEZ.
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: Este Tribunal acuerda el cese de las Medidas de Coerción Personal que recae sobre el acusado de autos en virtud que la decisión dictada en fecha 2-11-2008 que la impone, establece un lapso de vigencia de seis meses y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor de tiempo operando en decaimiento de la misma, por eso ha de cesar y así se decide. Así mismo se acuerda practicar examen toxicológico acordado en la Audiencia Oral de Presentación por no ser contrario a derecho la solicitud del defensor. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, los fines de practicar examen Toxicológico al ciudadano LUIS VICENTE LOZANO GONZALEZ, ordenado con anterioridad en la Audiencia de Presentación y el que deberá practicarse el jueves 30 de septiembre de 2010. Se ordena libar oficio al Destacamento Policial de Chacopata a los fines de informar sobre el cese de medidas de presentacion del ciudadano LUIS VICENTE LOZANO.
CUARTO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público en los siguiente stérminos: Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS VICENTE LOZANO GONZÁLEZ, de 24 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.408.981; nacido en fecha 23-07-1986; hijo de Wuillian Lozano y Ester de Lozano; de profesión u oficio Pescador; residenciado en la Población de Chacopata, Avenida Principal de Curasao Chico, casa N° 20, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CORTEZ; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público y se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal téngase a las partes notificadas de esta decisión por haber sido emitida en audiencia. Así se decide, en Cumaná a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.


LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABOG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO