El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Gilda Prado Guevara, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en fecha 22 de diciembre de 2004, por la ciudadana Zaida Magalys Palmer Fernández con Cédula de Identidad N° 4.497.707, residenciado en Calle Carabobo, Edificio Kronos, Piso 01, Apartamento 03, Cumaná, teléfonos números 4322671 y 0417-9333292; por hechos que atribuye al ciudadano Elías Andrés Sisin Hidalgo, con Cédula de Identidad N° 12.910.966, residenciado según la denunciante en Avenida Páez, Residencia.....