Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 2° del Código Penal, contra los ciudadanos RAMON ANTONIO BASTARDO BASTARDO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.345.738, de ocupación estudiante, nacido el 04-07-1990, hijo de Bacilisio Rodríguez y Yumelis Bastardo, residenciado en la Llanada, sector cambio de Rumbo, casa N° 16, Cumaná Estado Sucre, JUAN DE DIOS CARMONA GUTIERREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.401.347, nacido el 21-03-1993, de ocupación estudiante, hijo Enrique Carmona y Jesenia Gutierrez, residenc.....