REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004965
ASUNTO : RP01-P-2009-004965
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado MAGALLANYTS MILAGROS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01-02-2009, donde aparece como investigado el ciudadano LUIS RORDIGUEZ por LESIONES CULPOSA GRAVES cometidas en su propio perjuicio; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por considerar que el no es típico; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, lo hace por considerar que el no es típico de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 01-02-2009 el ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ tuvo un choque con objeto fijo (PARED), con daños materiales y lesionado, donde resulto lesionado el mismo ciudadano LUIS RODRIGUEZ, en virtud de hechos narrados en el acta policial cursante al folio 2, por ello procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 2, cursa el acta policial aludida, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia de LESIONES CULPOSA GRAVES, según se deduce de informe médico, también es cierto que el hecho no es típico, por cuanto el ciudadano LUIS RODRIGUEZ ha sido autor de sus propias lesiones; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en investigación iniciada contra el ciudadano LUIS RODRIGUEZ., con Cédula de Identidad Nº 12.662.282, con domicilio en, Cumaná; por LESIONES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 , en relación al 420 Ordinal 2ª del Código Penal; por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. IGNACIO LOPEZ ARIAS