En atención a las consideraciones antes expuestas este tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTIZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-03-1985, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.672.536, profesión u oficio, Comerciante, residenciado en la urbanización Cumana, tercera calle 02 casa Nº 23 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con fundamento en lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal.