Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud de la defensora Privada Abg. MILANGELIS ORTEGA YESAN, en la Realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde aparece como imputado el ciudadano VICTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/07/93, soltero, sin oficio actual, residenciado en la calle Principal del Sector de Gran sabana de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.582.257, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales11 y 12 eiusdem; en perjuicio del ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CORREA