REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006514
ASUNTO : RP01-P-2012-006514
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANA PATRICIA SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: GARCIELA MARGARITA RAMOS, titular de la cedula de identidad número 10.951.925, correspondiente al siguiente hecho de fecha 07-06-2012, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … Que el día martes 05 de junio de 2012 a eso de las 5:30 de la tarde, yo me encontraba en mi casa y decido ir hasta el fondo de mi casa a buscar unos cachitos de cambur y de pronto se me aproxima el señor Reinaldo de forma agresiva y me dice agarra y mata a la perra, que yo lo tenia molesto y me manda a callar la boca , metiéndose en su casa y enseguida se escuchan tres detonaciones . Esto me tiene preocupada por la actitud de este señor que la puede agarrar con alguien de mi familia…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionado se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos narrados se evidencia que están basados en una amenaza que realiza el ciudadano Reinaldo Guevara hacia un animal (perro) sujetos estos que no los protege la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana GARCIELA MARGARITA RAMOS, titular de la cedula de identidad número 10.951.925, conforme al artículo 301 del reformado Código Orgánico Procesal Pena, y vigente artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO