REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006517
ASUNTO : RP01-P-2012-006517
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANA PATRICIA SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: DESIRE MELISSA PATIÑO DE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número 12.275.827, correspondiente al siguiente hecho de fecha 28-05-2012, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …Bueno cada vez que mi esposo toma llega a la casa a formar espectáculo, ofensas , maltratos, quiere destruir las cosas, donde el viernes llegó demasiado agresivo y amenazante dañando los vidrios de las ventanas, rompió la cerradura de la puerta principal y objetos de cocina, en vista de esta situación me vi en la obligación de salirme de la casa e irme para la casa de mi madre debido a esto temo regresar nuevamente a mi casa por la forma tan agresiva en que se comportó quiero agregar además que estamos conviviendo en el mismo techo desde hace aproximadamente 01 mes , en un cuarto y yo en el otro, pero los problemas vienen suscitando desde septiembre del año pasado …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionado se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos narrados se evidencia que el hecho denunciado puede constituir una demanda en materia civil, en este sentido al comparar lo expresado por la ciudadana Desire Melissa Patiño, se observa que el hecho se encuadra en una petición de bienes posterior a una solicitud de divorcio, sujetos estos que no los protege la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana DESIRE MELISSA PATIÑO DE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad número 12.275.827, conforme al artículo 301 del reformado Código Orgánico Procesal Pena, y vigente artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO