que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Ciudadano DOUGLAS JOSE CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.382.592, nacido en fecha 26-10-72, residenciado en el Sector las Manitas, Casa Sin Número, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de seis meses a partir de la presente fecha y no acercarse a la Adolescente HAIDELYS DEL CARMEN GONZÁLEZ.
En este estado el imputado toma la palabra y manifiesta que se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 256 ordinal 3 y 6. Líbrese oficio anexa Boleta de Lib.....