Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del mismo Código, y respecto de los hechos atribuidos al imputado BAUDILIO SÁNCHEZ MORENO, de 28 años de edad, nacido el 21/02/1.980, hijo de Teresa romero y Baudilio Sánchez, soltero, ocupación albañil, titular de la cedula de identidad 15.677.671 y domiciliado en Arapo, Casa Sin Número, Estado Sucre, y tipificados por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en los articulo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORINA JOSEFINA FIGUERA MATA, titular de la cedula de identidad N° V¿11.905.462; en razón de los hechos denunciados en fecha 22/03/1999, referidos a que el imputado junto con ot.....