REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000300
ASUNTO : RK01-P-2008-000001
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Recibido por este Despacho Judicial, cuaderno separado procedente del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, así como actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística relacionadas con la imposibilidad de ejecutar orden de captura emitida en la causa; este Tribunal para resolver sobre la procedencia o no del Sobreseimiento de la Causa, seguida contra el ciudadano Eduard Enrique Martínez Jiménez, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículo Robado, según acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, examinará la procedencia o no del Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano Eduard Enrique Martínez Jiménez, por muerte del mismo; se considera procedente en la presente causa resolver el asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo de la resolución, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si se desprenden de las actuaciones suficientes elementos de convicción para dar por acreditado el fallecimiento del imputado; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Durante la audiencia preliminar llevada a cabo por este Tribunal en la causa principal en fecha 12 de junio de 2007, dada la incomparecencia del ciudadano Eduard Enrique Martínez Jiménez, en capítulo aparte como punto previo el Tribunal resolvió:
“…el Tribunal no habiendo objeción de las partes ordena la separación de la causa en relación al imputado Edwar Enrique Martínez, quien se encuentra en libertad por no haberse podido ejecutar orden de aprehensión emitida por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito en fecha 16 de febrero de 2007; separación que se ordena en virtud de que el mismo no compareció al acto y sobre la base de lo informado por los coimputados y los defensores en cuanto a que el mismo ha fallecido, en consecuencia procede la aplicación en este caso del contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3.744 dictada en fecha 22 de diciembre de 2003, en el expediente Nº 02-1809, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero mediante la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes y a los fines de garantizar el derecho a la justicia expedita y a ser oídos que asisten a los imputados Alejandro Enrique Rivero y José Miguel Castañeda, quienes se encuentran privados de libertad y presentes para el acto; razón por la cual se ordena expedir copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de tramitar por separado el acto conclusivo respecto del ciudadano Edwar Enrique Martínez…”
Ahora bien, en virtud de lo resuelto y como quiera que contra el imputado Eduard Enrique Martínez Jiménez, había sido emitida Orden de Aprehensión en fecha 16 de febrero de 2007, la causa de hecho se encontraba suspendida en espera de su ejecución, recibiéndose en fecha 31 de enero de 2008 Oficio N° 9700-174-1565 suscrito por el ciudadano Lic. Jesús Emiro Castillo Sosa, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Su- Delegación Cumaná, mediante el cual remite anexa acta policial donde se hace constar que el funcionario Antonio Carias al revisar las ordenes de captura por ejecutar, constató la existencia de la emitida por esta causa al ciudadano Eduard Enrique Martínez Jiménez en fecha 16 de febrero de 2007, así como otra de la sección de adolescentes; igualmente obtuvo información que el mismo es conocido como Edwita y había fallecido en el año 2007; por lo que se dirige al Departamento de Sustanciación donde constata que el ciudadano Eduard Enrique Martínez Jiménez, aparece como víctima en causa penal N° H-442.768, que se instruye por el delito de homicidio y revisado el expediente respectivo en el que cursa CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN expedido por el médico Ángel Perdomo, se colectó una copia de la misma la que fuese remitida a este despacho judicial e inserta al folio 182 de la segunda pieza del cuaderno separado, Certificado de Defunción signado con el N° 0875857 a nombre de MARTINEZ JIMÉNEZ EDUARD ENRIQUE, con cédula de identidad N° 15.935.263, con fecha de muerte 31 de mayo de 2007, por Shock Hipovolémico debido a perforación de pulmón, arteria aorta y arteria pulmonar como consecuencia de herida por arma de fuego en tórax posterior. Actuaciones estas que permiten confirmar la versión aportada por los coimputados durante la audiencia preliminar en relación a la muerte del imputado Eduard Enrique Martínez Jiménez y que condujo a la separación de la causa; circunstancia esta que constituyen razones suficientes para estimar que ha operado la causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto es procedente decretar el sobreseimiento de la causa y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el hoy occiso EDUARD ENRIQUE MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, soltero, con cédula de identidad N° 15.935.263, residenciada en Barrio Bajo Seco, casa 24 de Cumaná, asistido por los abogados Alberto González, Hernán Ortiz y Carlos Zerpa; por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículo Robado, según acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por muerte del imputado conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Archivo Definitivo de las actuaciones al Juzgado una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL