REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001273
ASUNTO : RP01-P-2008-001273

AUTO ACORDANDO
MANDATO DE CONDUCCIÓN

Por recibido en fecha 25 de marzo de 2008 oficio número SUC-F10-0283-08, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la abogada Rita Lorena Petit, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal al ciudadano Luis Barón, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 7, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de ser informado sobre la investigación iniciada por denuncia de la ciudadana María Barreto, quien afirma ser víctima de delito previsto en la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal Quinto de Control, para resolver observa:

Sobre la base de la solicitud fiscal, se han revisado las actuaciones anexas y de las mismas consta la emisión de comunicaciones con ese objetivo sin resultado alguno, toda vez que emitida citación al ciudadano Luis Barón, por el Despacho Fiscal, se comisionó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para su práctica y mediante oficio N° D-11-434-08, el Su-Comisario Lic. Pedro González, informa que la boleta fue recibida por su destinatario,; no obstante el referido ciudadano no compareció ante la institución fiscal el día y la hora en que se le indicase; y en virtud de ello se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia ha de acordarse el pedimento fiscal.

Atendiendo a las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial SE ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que por la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido de manera inmediata el ciudadano Luis Barón, domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 7, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre,; hasta la sede de la Fiscalía solicitante a objeto de ser informado sobre la mencionada investigación, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día viernes miércoles dos (02) de abril de dos mil ocho (2008) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.); en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento N° 11, con sede en la Urbanización Brasil, se acuerda la remisión del mandato a su Comandante, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales y se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al despacho fiscal. ASI SE DECIDE en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO