En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decretar Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JOSÉ DANIEL RAMÍREZ VASQUEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 06-07-1980, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.660.176, hijo de Enzo Rafael Coronado y Gil Ramírez Vásquez, residenciado en la Urbanización la llanada sector IV, calle 4 N° 35, detrás de la Escuela de esta ciudad Cumaná Estado Sucre, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de 6 meses y la del ordinal 6 que consiste en la prohibición expresa de comunicarse con la victima y testigos de procedimiento, ahora bien en virtud de lo anterior por estar acreditada la comisión de un hecho punible y la participaci.....