REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003443
ASUNTO : RP01-S-2004-003443


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Dra. Ingrid Vargas Maestre, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Uspicio Rafael Escribano, indocumentado, por la comisión de un delito contra la propiedad, en perjuicio de persona desconocida; fundamentó su solicitud en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 30 de abril del 2004, por la comisión un delito contra la propiedad, hecho ocurrido en el sector puente de “Pantoño” Población de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, cuando funcionarios de la Policía del estado Sucre detuvieron al imputado con un rollo de tendido eléctrico y un mecate.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1º) Cursa en el expediente, en el folio 03, acta policial, donde funcionarios policiales, señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ocurriendo el hecho el día 30 de abril del año 2004.

Con el elemento descrito no se evidencia que se haya cometido delito alguno. El caso es que hasta la presente han transcurrido más de dos años y no se ha incorporado elemento de culpabilidad alguno; Ahora bien, no consta en la causa declaración de testigo alguno o de la presunta víctima o su representante que haga pensar que estamos frente a un hecho típico. Al respecto nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 28 de septiembre del 2004, N° 345 estableció que “…el solo dicho por lo funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Uspicio Rafael Escribano, indocumentado, por la comisión de un delito contra la propiedad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones y en su oportunidad legal al juzgado de ejecución. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista