Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000132
ASUNTO : RJ01-P-2002-000132


Visto, los recaudos que rielan en los folios 2, 3, 9,10, 11, 87,88 y 89 de donde se determina que las ciudadanas acusadas Andrea Gertrudis Bellorín de Silva y Grisel María Bellorín, cumplieron satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto por este mismo Tribunal para la suspensión condicional del proceso, en fecha 29 de enero del 2003, por el lapso de un año; habiendo transcurrido suficientemente dicho lapso y verificándose el cumplimiento de las condiciones; convocada como ha sido varias veces a la audiencia que prevé el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial de Cumaná en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve decretar el Sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, a las ciudadanas Andrea Gertrudis Bellorín de Silva y Grisel María Bellorín de Maestre, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.658.544 y 10.461.180, por el delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio de la ciudadana Celenis del Valle Abad Campos.


Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 318 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 417 del Código Penal. Notifíquese a las partes, y a las ciudadanas Andrea Gertrudis Bellorín de Silva y Grisel María Bellorín. Remítase la presente causa al Archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en su tiempo legal. Es todo cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista