Finalmente no está acreditado el peligro de fuga, ni el de obstaculización, y estando la Fiscal del Ministerio Público solicitando Medida Cautelar, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano SAMUEL JOSÉ SILVA, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, oficio indefinido, natural de la ciudad de Araya, hijo de Ana Silva y José Mundaray, residenciado en Araya, Sector La Velitas, Casa S/N, cerca de la Salina, Estado Sucre, por su participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 453, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Marco Antonio Saluzzo, consistente en la prohibición de acercarse al sitio del suceso y prohibición de recoger artículos de aluminio en Escuelas, Dispensarios, Liceos, y cualquier otra institución que presten servicio.....