REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002459
ASUNTO : RP01-P-2006-002459
Realizada la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la causa seguida al Ciudadano LUIS MANUEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATISBEL MARTÍNEZ.
El Tribunal hizo saber al Imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener Abogado de su confianza y en este acto se designa como su Defensora a la Abg. Susana Boada, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona.
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa.- Seguidamente el juez dio inicio a acto y le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó en su totalidad el contenido del escrito presentado en fecha 19-09-06, haciendo a tal efecto una narración clara y precisa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 18-09-06, siendo aproximadamente las 10:30 a.m., fue aprehendido el Imputado LUIS MANUEL CORTESÍA RODRÍGUEZ por Funcionarios adscritos al IAPES, en el sector del peaje plavin, en el tramo de la carretera Carúpano-Cariaco, incautándosele en su poder varios objetos (televisor, impresora, controles, mouse, par de botas color marrón, un bolso color azul), los cuales habían sido hurtados a la ciudadana KATISBEL MARTÍNEZ en su residencia en Cariaco, Municipio Ribero, en horas de la mañana, motivo por el cual quedó detenido el Imputado conjuntamente con lo incautado. Por todo lo antes expuesto es que esta representación Fiscal solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, le imputo la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATISBEL MARTÍNEZ, en virtud de que existen fundados elementos de convicción y el hecho no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, pero esta representación fiscal considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, motivo por el cual solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado de autos. Asimismo, que se siga la presente causa por el procedimiento.
Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado LUIS MANUEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento para lo cual manifestó: “Querer declarar”, y expone: “…Yo estaba parado en la parada que queda por el Mercado con la hija mía que la había llevado al hospital porque ella convulsiona, cuando se paró al lado mío un tipo con una caja con unos objetos y al ver que venía una patrulla se fue dejando la caja allí, entonces vino la policía y me preguntó que donde estaba el tipo y yo les dije que no sabía, y por no decirle me metió una cachetada, entonces yo me molesté y lo empujé y él me dio una patada y mi hija comenzó a convulsionar y se la llevaron para el hospital y a mi para la policía, y yo escuche que habían puesto que eso fue en el peaje y eso no fue allí porque fue en el Mercado...”
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “…Oída a la Fiscal del Ministerio Público esta Defensa observa que no existen testigos del hecho, que lo único que existe es un acta policial y un acta de denuncia de la víctima que expresa que vino a ver a la persona en la comandancia de policía, por lo que se observa que no hay pluralidad de elementos en contra de mi defendido, ahora en cuanto a la calificación jurídica de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito no se sabe cuales fueron esas cosas provenientes del delito, es por lo que esta defensa solicita la libertad de mi defendido y en dado caso que no se tome en cuenta mis alegatos solicito que la medida cautelar que pide la fiscalía de presentaciones se haga en Cariaco...”
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo alegado por el imputado y lo señalado por la defensa, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para a realizar las siguientes consideraciones a tenor del artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal: Respecto a la comisión del hecho punible contra la propiedad, analizadas las actas procesales, se considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en perjuicio de la ciudadana KATISBEL MARTÍNEZ. Lo anterior se desprende del Acta Policial cursante al folio 02, Acta de Denuncia cursante al folio 04, Planilla de remisión de objetos N° 1079-06 al folio 09, Experticia de avalúo real N° 118 cursante al folio 10.
Respecto a los fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el hecho punible, se estima el siguiente: Acta Policial cursante al folio 02, de donde se desprende la participación del imputado en los hechos investigados, no existiendo otro elemento con el cual adminicular la versión policial. En consecuencia al no existir fundados elementos de convicción en contra del imputado de marras, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS MANUEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.378.491, soltero, oficio indefinido, natural de la ciudad de Carúpano, residenciado en el Barrio El Realengo, frente al Mercado Nuevo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATISBEL MARTÍNEZ. Se seguirá la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta a oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, otorgándole la libertad al Imputado desde esta sala de audiencias. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Todo con fundamento a lo previsto en los artículo 250 ordinal 1°, artículos 470 del Código Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS MILANO SAV