en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano VICTOR RAMON CARIACO HERNANDEZ, Venezolana, de 38 años de edad, nacido en fecha: 10/11/68, titular de la cédula de identidad N° 10.460.677, soltero, domiciliado en Urbanización Bebedero, vereda 34, casa N° 37 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en razón que de las actas procesales no existen elementos que acrediten que el imputado de autos presuntamente haya cometido el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en sus ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Comercial SAVOY; por cuanto no fue aprehendido en Flagrancia cometiendo el.....