REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001685
ASUNTO : RP01-P-2008-001685
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas representada por el abogada Cesar Guzmán, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa; en investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química y Botánica N° 9700-263-T-0199-08, de fecha11-04-2008 la cual cursa a los folios 174 de la causa, se determinó que es mezcla de alcaloides y bicarbonato co un peso neto de 55 gramos con 115 miligramos; clorhidrato de cocaína con un peso neto de 114 gramos con 775 miligramos; Cannabis Sativa (Marihuana) 14 gramos con 575 miligramos; Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de 3 gramos con 520 miligramos; Cannabis Sativa (Marihuana) 775 miligramos; Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de 495 miligramos); en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba posteriormente, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de Junio (06) de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la fiscalía 11° del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. SAMER ROMHAIN.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO