REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002567
ASUNTO : RP01-P-2006-002567
Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida a la imputada FRANYESKA JOSÉ MILLAN CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.276, residenciada en la Urbanización Cumanagoto Segundo, Vereda 02, Casa 21 de Cumaná, Estado Sucre, imputada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA colectividad, este Tribunal observa: En fecha 05 de Octubre de 2006, se celebró audiencia oral de presentación con detenidos tal y como se evidencia a los folios 25 al 30 de la causa, en la que este Tribunal impuso a la imputada de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenidas en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de realizarse el examen toxicológico solicitados por la defensa.
En fecha 30-07-2007, se recibe ante este Órgano, formal acusación presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público y este Tribunal procede a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien, en fechas 25/09/07, (Folios 57 y 58); 06/11/2007 (Folios 61 y 61); 07/02/2008 (Folios 64 y 65); 15/04/2008 (Folios 69) y 26/05/2008 (Folios 74) Cursan actas de diferimientos en los que se evidencia ocurridos con ocasión a la incomparecencia de la imputada de autos. En este mismo orden de ideas se evidencia los folios 54, 63, resultas que han sido practicadas en forma positiva a la imputada de autos para las audiencias a celebrarse los días 25/09/2007, así como el día 06/11/2007. De igual forma cursa a los folios 72 oficio N° 2931-08 emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en los que se informa que los familiares de la imputada se negaron a dar información sobre la ubicación de la imputada y la ciudadana Mercedes Betancourt, tía de la imputada se le había informado del correspondiente traslado; A los folios 78, cursa oficio 4732 de fecha 27/05/2008, emanados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en los que informan a este Juzgado con relación al traslado de fecha 26/05/2008, el cual no se efectuó por cuanto la abuela de la imputada Ciudadana Teodora Martínez, manifestó que la imputada no reside en esa casa.
Ahora bien, este Tribunal observa que los diferimientos ocurridos en la presente causa, han sido como consecuencia de la reiterada incomparecencia de la imputada realizando este Tribunal todo lo conducente en procura de lograr la comparecencia de la misma, siendo que constan en las actas procesales resultas positivas de su debida notificación para el acto de audiencia preliminar. En tal sentido el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que aún de oficio el tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca la imputada injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia de la imputada de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad a la imputada FRANYESKA JOSÉ MILLAN CABRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ordena su aprehensión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, la Imputada FRANYESKA JOSÉ MILLAN CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.997.276, residenciada en la Urbanización Cumanagoto Segundo, Vereda 02, Casa 21 de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena libar ORDEN DE APREHENSION dirigida a todos los Cuerpos Policiales, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluida preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE GUARDIA. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco